Decálogo de sugerencias a la Administración española -a petición de esta- como propuesta de plan de actuación sobre la actual situación de la colectividad musulmana de y en España

12/06/04

«Así, os hemos concebido como una Comunidad ponderada, para que deis testimonio entre los hombres»
Qurân, Sura Al-Baqarat, aleya 143.

Partiremos de una serie de premisas sin las cuales son difícilmente comprensibles las sugerencias y ofertas del subsiguiente decálogo-propuesta. La primera es la tesis o noción de referencia de que España -como entidad histórica y, en concreto, su actual concreción constitucional- arrastra una deuda secular con los musulmanes que fueran expulsados, ilegítima y inhumanamente del país. Se ha buscado la forma de hacer justicia a otros colectivos, de los muchos agraviados que ha arrastrado nuestra peculiar historia nacional, y no obstante queda en pendiente la compensación -en primera instancia moral y espiritual- a los musulmanes españoles, y, consiguientemente, se halla pendiente su satisfacción efectiva, también y en especial en lo que concierne a las capacidades y medios materiales y formales que fueron expropiados o usurpados de lo que fuera el acervo social y colectivo musulmán español.

Se podrá discutir la legitimidad de tal reclamación, en todo caso aseverativa, pero lo cierto es que los creyentes musulmanes percibimos la Historia española -su dimensión persistente y meta trascendental- como un todocontinuo, de manera que nos sabemos sucesores mediatos de los creyentes que hasta 1609 pudieron habitar en este país, y como tales nos sentimos vinculados a los hombres, mujeres y niños que fueron obligados a abandonar sus propiedades y lugares de nacimiento, así como herederos de los espacios sociales -mezquitas, zauiyas, cementerios, bibliotecas, hospitales etc.- que se perdieron con aquella expulsión. Por ello, entendemos que existe un daño real y efectivo, anexo y vigente, que si bien se asienta en unas raíces históricas -tan legítimas como cualquier otra que suponga un argumento historicista para algunas de las entidades que conforman nuestro vigente ordenamiento constitucional- constituyen las bases de la legitimidad reclamadora con que nos dirigimos al actual Estado español, ofreciendo una leal cooperación en la construcción de una sociedad socialmente saludable y justa, a la vez que demandando la que consideramos adecuada atención de los poderes públicos sobre un colectivo que ostenta unas especificidades que exigen una especial consideración de todos.

Evidentemente, nuestras propuestas pueden resultar idealistas, e incluso utópicas, en una lectura apresurada, pero hay un profundo pragmatismo en ellas, por cuanto están orientadas a asentar -con auténtica visión de futuro- una forma de estar y de convivencia coherente con la Tradición a la que obedecen los creyentes musulmanes, armónica con las pretensiones de orden social que rigen en estos tiempos en nuestra sociedad europea, pero con disposición de asumir, no solamente de forma retórica, la diversidad de pensamiento y expresión cultural como una forma de riqueza en la sociedad plural que pretende ser la próxima Europa.

Lo cierto es que, desde nuestra sensibilidad, hay un déficit social en lo que concierne al colectivo religioso musulmán de y en España, que obedece a la falta de perpetuación de su tradición religiosa y cultural, cercenada históricamente, a la novedad -incluso bisoñez- de la revitalización de la vida musulmana en el país -la cual es un suceso aparentemente espontáneo que avala nuestra opinión de que hay un imperativo espiritual que vincula la islamidad de algunos españoles con esta tierra-, además de que existe una responsabilidad, al menos ética, que compete a la Administración del Estado, en todos sus planos e instancias, la cual ha hecho dejación de ciertos deberes tuteladores en las últimas décadas, cuando su actuación no ha sido directamente un factor determinantemente desestructurador en algunos de los evidentes problemas que presenta la “islamidad” de y en España.

Propuestas concretas:

1. La agrupación de los musulmanes y su ubicación en el tejido social español, pasa por la dotación de esos colectivos con algunos medios respetables y adecuados de reunión, formación y asociación que permitan desarrollar una vida religiosa comunitaria no contaminada, si bien, enriquecida por aspectos culturales y/o pseudodoctrinales foráneos a nuestra realidad de musulmanes europeos. Es difícil comprender cómo hasta la actualidad se ha asistido la velada resistencia institucional para que los musulmanes se dotaran de espacios religiosos como cementerios, mezquitas o escuelas; de forma que lo poco que se puede encontrar en materia de equipamiento u oferta social raya la marginalidad, o es fruto de la generosidad foránea, nunca desinteresada, y no necesariamente coincidente con los intereses nacionales. En nuestra opinión, se impone la habilitación institucional de una serie de espacios -centros culturales y/o mezquitas, puesto que ésta es la forma básica de sociabilización musulmana-, en las más importantes ciudades del país, y en todo caso en las capitales de provincia en las que haya, aún, una pequeña presencia musulmana. Los cuales debieran ser, a fin de facilitar el inicio de una actividad religiosa y social plenamente coherente con nuestro espacio socio-institucional español, de oferta, e incluso, titularidad pública; aspecto éste que no implica que el Estado se convierta necesariamente en patrón de la Confesión islámica, cuando su diseño constitucional es laico, sino que los poderes públicos ofrezcan al colectivo musulmán tanto una reparación histórica, como una alternativa de servicio público tutelada que evite la marginalidad o la opacidad de cualquier otra forma de patronazgo al uso.

2. Ante la evidente necesidad de una estructura “dirigente”, y de una interlocución solvente y capaz de actuar desde y por el colectivo religioso musulmán, consideramos esencial, e incluso previamente a cualquier intento de actuación de fondo sobre las entidades religiosas islámicas, el favorecer la construcción de un corpus de musulmanes/as con alguna formación doctrinal y las suficientes habilidades sociopolíticas como para conformar la hipotética directiva futura del colectivo; para lo cual se hace imprescindible apoyar -tutelar y patrocinar con todas sus implicaciones- la constitución de un centro o entidad de formación, de base o característica universitaria, en el cual alguna de las titulaciones convencionales actuales -verbigracia Humanidades, Filosofía, Semíticas etc.- ofrezcan un plan de estudios -paralelo o alternativo, e incluso complementario- en las denominadas Ciencias coránicas, equivalente o superpuesto parcialmente a los currículos universitarios ofertados por las instituciones públicas, y que sea atractivo a jóvenes musulmanes que tengan como alternativa profesional gestionar los espacios religiosos de inspiración pública, se titulen y formen sobre algunos aspectos esenciales en las disciplinas musulmanas, y conformen una cierta forma de nomenclatura o inteligencia social islámica, netamente nacional, de formación europea, y en sintonía con la sensibilidad que nuestro espacio cultural requiere del musulmán actual. En el capítulo formativo, una especial relevancia ha de concederse a la habilitación de los musulmanes españoles en la lengua árabe; es indubitable que existe un vínculo especial y muy singular entre la lengua coránica y la mejor forma islamidad, de forma que un esfuerzo en fomentar el dominio del idioma de la Revelación a los creyentes nacionales, ha de redundar en el fortalecimiento de este colectivo en su dimensión cultural europea, puesto que, más allá de la paradoja que puede suponer fomentar un idioma culturalmente foráneo, el dominio de aquél permitirá que los musulmanes nacionales superen una ineludible minoridad cultural respecto a las arabo hablantes, y que puedan desarrollar un pensamiento y una cultura creyente y europeísta sin débitos ni neocolonialismos aculturadores.

3. Por otra parte, se hace necesaria la definición de un espacio institucional real ponderado y efectivo de cooperación entre los poderes públicos y la Confesión islámica española, que analice críticamente el lugar legal y social de los creyentes musulmanes en nuestro presente marco constitucional, más allá del insuficiente y pobre marco que fueran los acuerdos establecidos por una serie de musulmanes, sin raigambre real o relevancia doctrinal en la sociedad musulmana española, y los pasados gobiernos estatales de la década de los 90. Existen notables carencias en materia de una veraz definición de deberes y derechos en los usos de los servicios públicos -hospitales, colegios, centros sociales, penitenciarios, etc.-, especialmente en materia de la dieta alimenticia, horarios, usos y formalidades sociales y demás especificidades irrenunciables del colectivo musulmán. De igual forma, se impone una reflexión crítica sobre algunos aspectos de la relación que esos poderes políticos han establecido recientemente con el colectivo musulmán español, especialmente en el sentido de observar con prevención o desconfianza el posicionamiento de los musulmanes españoles respecto a los eventos internacionales y locales en los que nuestro país ha tenido implicación o protagonismo. Permitiendo que una quimérica libertad de información de los medios de difusión [medias] -que en otros aspectos sensibles de los intereses institucionales son preservados y contenidos- haya dado lugar a que se presente a la ciudadanía un tipo y formato de información mediáticos, que hayan fomentado una inaceptable y peligrosa islamofobia, actualmente campante en nuestro espacio social.

4. El marco idóneo para este tipo de reflexiones no puede ser otro que la constitución formalmente legal de una instancia mixta administración-islamidad hispana que actué como observatorio rector de los asuntos que conciernen al colectivo musulmán tanto natural español, como residente en el Estado. Parece necesitarse un consejo nacional coordinador entre las Administraciones y la denominada confesión islámica, es decir, alguna fórmula de instancia estatal efectiva, esto es, no virtual, que permita a la mayor cantidad posible de entidades religiosas musulmanas -reales- contactar y contrastar con la Administración, y a ésta compete pulsar y percibir lo que desde el colectivo musulmán se pueda decir sobre nuestra realidad institucional. Hasta la fecha se ha pretendido un remedo de instancia consejera o consultiva que ha adolecido de uno de los más graves defectos de la pasada estrategia institucional para con el colectivo musulmán: reservar la presencia en esa instancia -y una hipotética representatividad, siempre personalmente implicada e interesada- a quienes en realidad sólo se han podido representar a sí mismos o a una ínfima periferia venal, ya que la falta de articulación entre las entidades y la idiosincrasia islámica renuente a las estructuras religiosas rígidas, en realidad, propias de otros sistemas confesionales, y nunca trasladables al espacio doctrinal islámico, y la manifiesta disposición de los gestores políticos en mantener en cierta debilidad funcional e inoperancia al colectivo religioso musulmán, han propiciado una ordenación del vínculo confesión islámica-Estado cuando menos peculiar, y a todas luces defectivo e insuficiente.

5. La deseable potenciación e implicación, por parte de las administraciones públicas -coordinadas, con independencia de competencias y ámbitos de actuación-, en el sentido de restituir y fortalecer, saneando de referencias foráneas indeseables, la islamidad nacional, bien pudiera ser encauzada mediante la constitución de alguna suerte de Fundación o Patronato de fomento de los asuntos culturales musulmanes españoles, entidad que debiera ser de carácter estatal o paraestatal, y desde la cual abordar una serie de trabajos concretos que en los próximos años debieran plantearse, para la protección y el fomento de un espacio religioso-cultural musulmán, netamente europeísta: publicaciones, congresos, simposios, acciones sociales, etc. Han de ponerse en valor una serie aspectos de los legados históricos y culturales recibidos del Islam, tradicional e histórico tanto como de su ipsidad presente, de forma que se traslade a la sociedad el mensaje de la bonomía inherente a nuestra religiosidad, así como la relevancia de su aportación al desarrollo humano; para ello, se habría de canalizar en esta propuesta de instancia de titularidad pública, la estrategia que permita hacer salubre y coherente con nuestro marco legal, la sensibilidad doctrinal y religiosa de los creyentes musulmanes. A nuestro entender, una fundación de ese tipo debiera canalizar cualquiera de las formas de las deseables actuaciones materiales sobre el colectivo, de manera que éstas se encuentren sujetas al arbitraje y control de los mecanismos que la legislación española prevé en materia de verificación de gastos, etc. puesto que, lamentablemente, la tendencia que hubo en la Administración, en los pasados tiempos , de instrumentalización y manipulación del colectivo musulmán, por la vía de fomentar la representación del mismo por personalidades de dudosa catadura ética y moral, ha supuesto que la islamidad, en algún caso, se convierta en un peculiar medio de vida -un auténtico ganapan-, con el consiguiente perjuicio para la real representación y atención de la colectividad, con la consecuente distorsión en el vínculo entre la Administración y los musulmanes. Por otra parte, consideramos que cualquier forma de acción animada desde los poderes públicos en el fomento y desarrollo de un espacio musulmán cultural y sociológicamente correcto, según los parámetros que nuestro marco institucional ampara, debe ponerse en manos de personalidades de contrastado prestigio y/o capacidad, dentro o fuera del colectivo musulmán español, a fin de superar esa indeseable fase de venalidad de aproximación a los medios de procedencia pública, que han generado la nefasta casta de postulantes que pretenden administrar el Islam español.

6. Si bien no son entidades contrapuestas, sino complementarias, se hace necesaria una revisión de los parámetros argumentales de la Administración en la asimilación entre islamidad e inmigración, y entre musulmanes y orden público. Las indeseables y lamentables -para todos- circunstancias que hemos vivido meses atrás, no pueden ser ni argumento ni coartada para que la gestión de los asuntos relativos a nuestro colectivo se observen en lo administrativo, prácticamente sólo, desde los espacios estatales relativos a la Seguridad Pública. Todo ello puede ser fruto del solapamiento o la duplicidad de funciones, o la confusión de competencias frente a un espacio sociológicamente complejo y coyunturalmente sensible, de forma que hemos asistido a intentos de contactar con los musulmanes para pulsar la realidad escolar de los colectivos, desde los departamentos de seguridad o de policía, y no desde los servicios educativos, por ejemplo. Por tanto, nuestra propuesta concreta es que, habida cuenta la trascendencia real mediata del caso islámico en España, se considere seriamente la conveniencia de crear una instancia oficial -tal vez una Secretaría de Estado- que unifique, coordine y centre todos los aspectos de las relaciones entre el Estado español y la denominada confesión islámica, superando el actual riesgo de dispersión competencial. Además, y más allá de esas consideraciones de orden genérico, existe la evidencia de que la diferente posición y/o estrategia de intervención social por parte de las diferentes administraciones autonómicas y locales, van generando una serie de agravios comparativos, de manera que la oferta pública en materia de servicios y atención a nuestro colectivo empieza a diferir según en qué lugar del país se encuentre el creyente, así hay CC.AA. que ofertan en sus comedores escolares, por ejemplo, alimentación doctrinalmente adecuada -halal- y otras que están ignorando prepotentemente las demandas de las entidades islámicas en este sentido, todo lo cual, cuando se trata de musulmanes de nacionalidad española, excede el espacio de la mera oferta pública para adentrarse en el ámbito de la constitucionalidad, en base, por supuesto, a los aspectos que se contemplan en el Art. 14 de nuestra Carta Magna, si desde una óptica niveladora se observan.

7. Por otra parte, y más allá del diseño administrativo que el Estado desee para su acción sobre el colectivo islámico hispano, y con independencia del deseable proceso de decantación de la representatividad de los musulmanes en alguna forma de consejo coordinador de las diferentes comunidades realmente existentes. La complejidad de la actual coyuntura social -emigración, contexto internacional, novedad del fenómeno religioso musulmán hispano-, sería interesante que una instancia objetiva -esto es más allá de la inmediatez administrativa, siempre capturada por sus compromisos políticos y sus limitaciones materiales, y de la parcialidad con que cualquier colectivo piensa y siente sobre sus propios intereses-, reflexionase sobre el “fenómeno musulmán europeo” desde un posicionamiento avezado. Por lo cual, sugerimos la constitución de un Comité de expertos, que emita un documento básico o estado de la cuestión y alternativas de actuación institucional, sobre el cual el Estado podrá ubicarse en su relación con nuestra realidad, y los musulmanes podremos ponderar nuestras aspiraciones institucionales futuras frente a ese Estado.

8. De igual forma, y aún siendo conscientes de lo sensible del espacio siguiente, consideramos que la complejidad de la realidad islámica en Europa, la contaminación y penetración en su seno de elementos foráneos manipuladores o desestabilizadores, hacen que las propias entidades religiosas estén en una situación de indefensión frente a las nuevas formas del denominado pensamiento radical pseudoreligioso. Por ello, es deseable que se inicie un proceso que facilite, haciéndolo atractivo, la conversión de las entidades actualmente amparadas bajo registros culturales u otros, en entidades religiosas al amparo del Registro del Ministerio de Justicia, de manera que con total transparencia el colectivo musulmán conozca quiénes y qué son las diferentes entidades existentes en el país, a fin de evitar la opacidad y velamiento con que en ocasiones se encuentran los creyentes que de buena fe vinculan su religiosidad a entes que, o no representan una realidad cierta, o son por sus débitos y vínculos interesados proyección de intereses foráneos a nuestro espacio legal. De igual forma, sería deseable que, sobre la base de la buena fe y fidelidad institucional y constitucional de los musulmanes legalmente organizados y registrados en ese organismo del Ministerio de Justicia, los responsables de la seguridad nacional, informasen y/o asesorasen, en alguna de las instancias sugeridas, de los peligros detectados de contaminación para-doctrinal, cuando éstos proceden de elementos exteriores, que pueden aprovechar la bonomía y la solidaridad confesional para instrumentalizar y manipular a los creyentes musulmanes españoles o europeos, en perjuicio de los intereses nacionales. Siempre desde la salvedad que en el Islam, como en tantos otros órdenes de la existencia humana, especialmente aquellos que se vehiculan en el siempre difuso espacio cultural, el sentido de frontera administrativa, el de permeabilidad socio-cultural y de empatía y solidaridad, si no colisionan con los intereses nítidos de los Estados y sus ciudadanos, son una forma de riqueza y de ínterculturización de los pueblos y las diversas sociedades, de manera que no se puede confundir la interconexión espiritual y cultural que todos los fenómenos religiosos tienen, en su mejor sentido, con la contaminación y la utilización aviesa de los colectivos confesionales, especialmente si éstos se encuentran en un estadio novel o de debilidad material o institucional.

9. Asimismo, existe un aspecto formal, en las expresiones oficiales de nuestra cultura nacional, la que se hereda de una tradición catolicista, militante y manifiestamente anti-musulmana, que actualmente se puede apreciar en ciertos aspectos de los usos, e incluso de los protocolos, oficiales, que no solamente son anacronismos incoherentes con la definición constitucional española, sino que contradicen los argumentos de laicidad y arreligiosidad del espacio institucional de nuestro orden legal vigente. Somos conscientes de que la Historia como suceder continuo y mecánico arrastra en su devenir aspectos, en ocasiones no formulados pero plenamente perceptibles y pretendidos, que no son sino la expresión de momentos puntuales del pasado, que cristalizan en un rito codificado y en él se perpetúan, en ocasiones para enriquecer la memoria y en otras ocasiones para lastrar, condicionar e incluso hipotecar esa memoria histórica colectiva. La construcción del Estado moderno peninsular, las guerras y conflictos de religión habidos en nuestro país, las vecindades conflictivas, el tinte confesional que todo ello tuvo a lo largo de los siglos han condicionado casi definitivamente muchas de las expresiones de la ipsidad oficial española, que actualmente resultan incoherentes con la realidad y la diversidad social del país. Así, el color “cristianoide” de la ritualidad civil estatal, los viejos patronatos religiosos, los ritos corporativistas cuando expresan un orden de cosas hoy periclitado e improcedente, además de anacronismos, son sutiles ofensas para la sensibilidad de buena parte de los creyentes musulmanes españoles, cuando no la manifiesta pervivencia de una determinada lectura historiográfica sobre nuestro complejo pasado. Por ello, aún consciente de la ficticia dinámica de las supuestas mayorías sociológicas, desearíamos hacer reflexionar sobre la necesidad de que los actos oficiales se atengan a la declinación constitucional y se arrumben los ritos trasnochados que inevitablemente evocan un orden y una forma del país que ya no existe, y que por tanto no tiene sentido conservar con la vigencia de esa ritualidad oficial.

10. Por último, sería decididamente útil, y sumamente relevante el que, en coincidencia con la conmemoración del Decreto de expulsión de los musulmanes españoles en 1609, la celebración de un Congreso de relevancia internacional en el 2009, que abra en la historiografía y la politología española un debate y reflexión sobre tal suceso, sus consecuencias y la relevancia que tuvo en la conformación de una determinada horma del ser hispano, y que en justa compensación con el agravio histórico sufrido por los musulmanes coetáneos a este desatino del entonces Estado hispano, revise la cuestión y justiprecie las deudas históricas y morales que el Estado actual tiene para con los herederos de aquella injusta e irracional decisión.

Sevilla, a 12 de Junio de 2004

El Consejo Rector