Preámbulo

Las alabanzas sean para Allah el Señor de los universos, y Sus Bendiciones sean sobre el Mensajero, Muhammad, su Familia y sobre quienes se esfuerzan en seguir el Camino Recto. La maldición caiga sobre quienes los oprimen, pues son la raíz del árbol de la perversidad.

Los promotores de la siguiente Comunidad, sobre la base de la creencia veraz en Dios Único, en Su revelación al Profeta Muhammad (la Paz y la Bendiciones sean con él y con su descendencia purificada), en el mensaje contenido en el Sagrado Corán, y en el amparo de ese legado por parte de los Imames Infalibles de la Familia del Profeta (la Paz sea con ellos), así como en la tutoría espiritual y referencia doctrinal permanente de éstos para la Comunidad de los Creyentes, han deseado establecer legalmente en estas tierras un marco institucional, que sea capaz para servir a los musulmanes duodecimanos deseosos de conservar y transmitir su Fe en la expectación del Retorno del Imam anunciado, el Bien Guiado (la Paz sea con él) y en el deber religioso de animar y recrear durante Su espera, una forma de vida religiosa y social armónica con la Tradición profética, las enseñanzas de los Imames y el discernimiento de los sabios y eruditos que han perpetuado sus legados para el conjunto de los creyentes duodecimanos y la Humanidad. Esa forma de vida ha de ser orientada a fomentar el respeto a los mandatos divinos tal como fueron transmitidos por la Tradición del Islam a lo largo de la Historia, en armonía con los altos valores del ser humano, de su libertad y responsabilidad ante su Creador, y en consonancia respetuosa y constructiva con el espacio legal que ofrece la actual realidad constitucional del Estado español.

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah -El homenaje de obediencia sólo es para Allah- toma su denominación por deferencia al hadiz trasmitido por la Tradición documental veraz de la Escuela Islámica Duodecimana, que ha conservado la memoria del anuncio que el Ma'sum (la Paz sea con él) hiciera del lema que campeará en la enseña del Imam Mahdî (la Paz sea con él) en el momento esperado de Su Noble Parusía.


Capítulo I: De la Constitución, Denominación, Duración y Domicilio Social

Artículo 1

La asociación denominada “Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah” (en lo sucesivo también Comunidad), se constituye en la ciudad de Sevilla el día 15 de enero de 2004, por tiempo indefinido, dentro de los términos establecidos por la legislación vigente, para desarrollar sus fines dentro del ámbito geográfico del Estado español, y del ámbito jurídico del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, teniendo su domicilio en Sevilla.

Si un criterio de funcionalidad lo aconseja, la Asamblea General, que más abajo se concreta, podrá ordenar la estructura organizativa de la Comunidad con carácter territorial, atendiendo a la división administrativa estatal, de manera subsidiaria y dependiente de los órganos nacionales, y sin perjuicio de la plena competencia y autoridad de los órganos asociativos que a continuación se siguen.


Capítulo II: De los Fines

Artículo 2

Consecuentemente con la naturaleza de la Comunidad, los fines de la misma consisten en:

1. Propiciar en su seno y entorno la vida social y religiosa islámica en conformidad con los principios y enseñanzas del Islam, recogidos en la Escuela Doctrinal y de Jurisprudencia Ya’farî, también conocida como Imamita o Shi’a Duodecimana, únicas fuentes en las que pueden basarse las decisiones, acuerdos y, en definitiva, la vida socio-religiosa de la Comunidad.

2. Propiciar en el ámbito de actuación de la Comunidad la existencia de mezquitas, cementerios, escuelas y cualquier otro lugar necesario o deseable para el desarrollo de la forma de vida islámica.

3. Confeccionar, editar y/o distribuir cualquier material impreso, sonoro, audiovisual o informático, así cómo promover actos sociales que ayuden a la difusión y/o conocimiento del Islam.

4. Participar en la vida social y cultural del Estado, participando en actos sociales e institucionales a los que se invite o requiera a la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, emitiendo comunicados, celebrando ruedas de prensa, y, en definitiva, aportando la voz y el pensamiento de los musulmanes allí donde de considere de interés o valor.

5. Atender la forma de vida social y comunitaria islámica en cualquiera de las necesidades doctrinales de los propios miembros de la Comunidad, y de todo musulmán creyente que lo requiera y solicitase.

6. Crear registros testimoniales y extender certificados de interés confesional de nacimiento, matrimonio, defunción, fe islámica (Shahada) u otros que pudieran requerirse o desearse.

7. Propiciar la colaboración y/o cooperación institucional con las asociaciones islámicas cuyos fines coincidan con los que animan la Comunidad.


Capítulo III: De los Recursos

Artículo 3

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos:

1. Cuota mensual obligatoria de cada uno de sus miembros, cuya cuantía fijará el Consejo Rector.

2. Las aportaciones y/o donaciones voluntarias que pudieran recibirse de los miembros de la Comunidad, o de otras personas o entidades, siempre que estas aportaciones no mermen implícita o explícitamente la independencia, de todo tipo, de hecho o legal de la Comunidad.

3. Las subvenciones o fondos públicos, gubernamentales, no-gubernamentales e institucionales, a los que se pudiera tener derecho, con la misma salvedad establecida en el apartado 2 de este artículo.

4. La venta o alquiler de cualquier patrimonio de la Comunidad, o cualquier otra transacción legal de que pudiera beneficiarse la entidad, y siempre con la misma salvedad establecida en el apartado 2 de este artículo.


Capítulo IV: De los Miembros

Artículo 4

Una vez constituida la entidad, podrá ser admitido como miembro de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah todo musulmán mayor de edad, hombre o mujer, español de nacionalidad o extranjero con residencia legalmente establecida en el Estado español, que se comprometa formalmente a asumir y respetar los Estatutos y Régimen Interior de la Comunidad, tanto en su inspiración doctrinal como en su sustanciación positiva, así cómo los acuerdos que se adopten reglamentariamente por cualquiera de los órganos e instancias de la Comunidad.

Artículo 5

Los musulmanes que soliciten su admisión en la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, deberán presentar su solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector, en la que manifestarán la voluntad de ser miembro de la Comunidad y el compromiso sin reservas de respetar los Estatutos y Régimen Interior; escrito que deberá inexcusablemente ir avalado por la firma de dos miembros de pleno de derecho de la Comunidad, que serán garantes de la corrección y sinceridad de creencia e intenciones del postulante. El Consejo Rector determinará sobre su admisión, dando en todo caso una respuesta argumentada y por escrito al solicitante. El Consejo Rector podrá recabar del solicitante toda información que considere necesaria para determinar sobre la procedencia de su admisión.

Artículo 6

Los miembros de derecho cesarán temporalmente o causarán baja definitiva como miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por renuncia, a petición propia, en escrito dirigido al Consejo Rector, o manifestación pública en la Asamblea General o reunión del Consejo Rector.

2. Por decisión del Consejo Rector cuando exista alguna de las circunstancias siguientes:

2.1. Cuando se compruebe que el miembro ha dejado de observar y/o respetar de hecho o testimonio las doctrinas esenciales del Islam, los fines de la Comunidad o los propios Estatutos y Régimen Interior de la misma.

2.2. Cuando transcurrido un año, y sin motivo justificado y valorado por el Consejo Rector, el miembro no hubiese pagado sus cuotas mensuales.

2.3. Cuando por motivos disciplinarios así se decidiera por los órganos rectores.

Artículo 7

Contra toda decisión del Consejo Rector de expulsión o no admisión podrá recurrirse a la Asamblea General de la Comunidad. Los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah no podrán interponer demanda o reclamación alguna contra la Comunidad sin haberla sometido antes a la Asamblea General y haber sido debatido por ésta.


Capítulo V: De los Órganos Rectores y de Administración

Artículo 8

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah está regida y administrada por la Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente.

Artículo 9

La Asamblea General está constituida por la totalidad de los asociados inscritos en el Registro de Miembros. Podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus decisiones y acuerdos constituyen norma de obligada observación para todos los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah.

El funcionamiento de la Asamblea General será como sigue:

1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en la medida de lo posible en la primera quincena siguiente al Id ul Fitr (primera quincena siguiente al término del bendito mes de Ramadán).

2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque el Consejo Rector a iniciativa propia, o tras haber recibido solicitud por escrito y avalada por la firma de un tercio de los miembros de la Comunidad.

3. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente del Consejo Rector y actuará como Secretario general y levantará acta de la misma el Secretario del Consejo Rector.

4. La Asamblea General se considerará validamente constituida cuando a la primera convocatoria asistan la mitad más uno de los miembros inscritos en la Comunidad, o en su caso cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la segunda convocatoria, que se establecerá automáticamente una hora después de la primera convocatoria.

5. Para tener derecho a voto, o para poder elegir en la Asamblea General para cualquier cargo de la Comunidad, los miembros de la misma deberán estar al corriente del pago de sus cuotas mensuales, al menos hasta el mes anterior, inclusive, al de la celebración de la Asamblea General, y para ser electos para los órganos de regencia y gestión de la Comunidad, además de cumplir con la condición anterior, habrán de tener al menos un año de antigüedad, salvo para el cargo de Presidente del Consejo Rector para el que se requerirá una antigüedad asociativa no interrumpida de tres años.

6. Corresponde a la Asamblea General:

6.1. Examinar y discutir sobre los principios y actuación de la Comunidad.

6.2. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.

6.3. Aprobar, si procede, la gestión del Consejo Rector.

6.4. Aprobar cualquier reforma en los Estatutos y Régimen Interior.

6.5. Acordar y resolver sobre la disolución de la Comunidad.

6.6. Cualquier otro asunto que de la lectura de los presentes Estatutos y Régimen Interior resultase de su competencia.

7. Para que los acuerdos de la Asamblea General tengan validez, habrán de ser adoptados con el acuerdo de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo en el caso de reforma de estos Estatutos, para lo cual habrá de contarse con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros asociados censados. En caso de que no se reuniese esa mayoría en las dos primeras convocatorias, sólo será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes de una tercera, única y excepcional convocatoria que se fijará 24 horas después de la primera En caso de empates, decidirá el voto de calidad del Presidente.

8. Las votaciones serán públicas y nominales, salvo en el caso de la elección de los miembros del Consejo Rector u otros casos que impliquen determinar sobre personas concretas, en los que, a petición de cualquiera de los miembros con derecho a voto, la votación se podrá realizar secretamente mediante papeleta.

9. La convocatoria de la Asamblea General, tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, se hará con quince días naturales de antelación, mediante escrito dirigido individualmente a cada miembro de la Comunidad por medio de correo ordinario, en el que constará el orden del día previsto y los horarios fijados para la primera y segunda convocatoria. Igualmente y en los mismos plazos se realizará una convocatoria pública mediante escrito similar colocado en el tablón de anuncios instalado en la sede social de la Comunidad, y en los de las delegaciones y/o centros que pudieran existir. Contra esta convocatoria no cave recurso alguno.

10. Dado el carácter esencialmente islámico de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, todo acuerdo adoptado por la Asamblea General deberá ser conforme a las normas y doctrinas del Islam, y amparado por las mismas en la forma establecida en el Artículo 2-1 de estos Estatutos y Régimen Interior.

Artículo 10

El Consejo Rector es el órgano de regencia de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah y está formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y al menos dos Vocales. Estos cargos serán nombrados por la Asamblea General por un período de 5 años.

A instancias de su Presidente podrán incorporarse a sus deliberaciones y actuaciones, con voz pero sin voto y de forma puntual, cuantos miembros se consideren útiles para el éxito de los objetivos que animan la Comunidad.

El funcionamiento del Consejo Rector es como sigue:

1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, en su computo lunar.

2. Se reunirá con carácter extraordinario cada vez que lo convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de dos de sus integrantes.

3. Se considerará presencia cualificada para adoptar decisiones en las reuniones del Consejo Rector la de dos tercios de sus miembros, en caso contrario y de ser necesario los presentes sin quórum podrán tomar decisiones, quedando pendientes la legitimidad de éstas a la asunción posterior del resto del Consejo Rector.

4. De las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario, en el Libro de Actas destinado al efecto, y dicha acta será firmada por todos los presentes.

5. El Secretario podrá librar certificación de las actas y acuerdos, las cuales deberán llevar el Vº Bº del Presidente para tener plena validez.

6. Los acuerdos tomados por el Consejo Rector obligan a todos los miembros de la Comunidad, y sus decisiones solo podrán ser cuestionadas por la Asamblea General.

7. Corresponde al Consejo Rector:

7.1. Propiciar el cumplimiento de los fines de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, que se hacen constar en estos Estatutos y Régimen Interior.

7.2. Establecer las líneas de actuación, opinión y doctrina que mejor sirvan a los fines de la Comunidad.

7.3. Hacer cumplir sus propios acuerdos y los acuerdos de la Asamblea General.

7.4. Decidir sobre la admisión o expulsión de los miembros de la Comunidad, sin perjuicio de las apelaciones que estos estatutos prevén.

7.5. Adquirir, comprar, vender, alquilar, enajenar, gravar, hipotecar y disponer por cualquier otro título de toda clase de bienes inmuebles, derechos, concesiones o privilegios de la Comunidad.

7.6. Fijar la cuantía de las cuotas mensuales de los socios, conforme al artículo 3-1 de estos estatutos.

7.7. Discutir y resolver acerca de las cuentas, y del estado de las mismas que el Tesorero presente por su propia iniciativa o a instancia del Consejo.

7.8. Suscribir contratos, compromisos o convenios de cualquier naturaleza que tengan que ver con los objetivos de la Comunidad.

7.9. Acordar sobre el cambio de domicilio social de la Comunidad, y sobre el establecimiento y gestión de mezquitas, cementerios, escuelas u otros lugares necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad.

7.10. Resolver sobre las dudas que se puedan suscitar en la interpretación de los Estatutos y Régimen Interior, hasta tanto se resuelva por la Asamblea General.

7.11. Establecer acuerdos de cooperación u otras fórmulas de amistad con las asociaciones islámicas cuyos fines sean similares a los de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, o con cualquier otro tipo de asociación, entidad o institución no islámica.

7.12. Todos aquellos asuntos que se deriven del contenido de los presentes Estatutos y Régimen Interior, o necesarios para la función de regencia que le es propia.

8. Para que los acuerdos del Consejo Rector tengan validez, habrán de ser adoptados con la conformidad de la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

9. Las votaciones en el seno del Consejo Rector serán públicas y nominales.

10. Las convocatorias extraordinarias de las reuniones del Consejo Rector, se harán con un plazo mínimo de 24 horas de antelación mediante el medio efectivo y garantizado que la urgencia permita.

11. Dado el carácter islámico de la Comunidad, todo acuerdo adoptado por el Consejo Rector deberá ser conforme a las normas y doctrinas del Islam, y amparado por las mismas en la forma establecida en el Artículo 2 apartado 1 de estos Estatutos y Régimen Interior.

12. Si el Secretario o el Tesorero, durante el período de su mandato, renunciara por cualquier motivo, el Presidente del Consejo Rector lo sustituirá por uno de los Vocales. Si esta situación se repitiese, tendría que convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de un mes a fin de cubrir las vacantes existentes.

13. Si el Presidente, durante el período de su mandato, renunciara o estuviese impedido indefinidamente por cualquier motivo, el Consejo Rector tendría que convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de un mes, la cual elegirá nuevos Presidente y Consejo Rector.

Artículo 11

Los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, tendrán conocimiento, siempre que así lo soliciten, de las Actas de las Reuniones del Consejo Rector de las que podrá expedírseles certificación. Igualmente y previa solicitud podrán tener acceso a la correspondencia emitida o recibida por la Comunidad.

Artículo 12

El Presidente del Consejo Rector lo será a su vez de la Comunidad. Las atribuciones que le son propias son:

1. Ser el primer Imam de las mezquitas de la Comunidad y el responsable de los Jutbas.

2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Comunidad.

3. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Régimen Interior.

4. Velar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

5. Velar porque los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector cumplan lo establecido en el Artículo 2.1 de los presentes Estatutos y Régimen Interior.

6. Representar a la Comunidad en la celebración de cuantos actos, y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, salvo que en el momento de adoptarse se hubiese delegado expresamente dicha representación en cualquier otro miembro de la Comunidad.

7. Representar a la Comunidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales en que resulte interesada la misma Comunidad como demandante o demandada o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para que representen a la Comunidad ante toda clase de autoridades, juzgados y tribunales, de cualquier expediente o juicios, tanto civiles como administrativos y criminales.

8. Extender y firmar los contratos y documentos correspondientes a las operaciones y actuaciones aprobadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

9. Dirigir todas las operaciones relativas a la administración de la Comunidad.

10. La firma social en cuantos asuntos le incumban.

11. Delegar alguna de sus funciones en otros miembros del Consejo Rector o de la Comunidad previa aprobación del Consejo Rector.

12. Las demás funciones que pudieran derivarse de la lectura de estos Estatutos y Régimen Interior y que no correspondan ni a la Asamblea General ni al Consejo Rector.

Artículo 13

El Secretario del Consejo Rector lo es a su vez de la Comunidad. Las atribuciones que le son propias son:

1. Redactar cuantos informes y documentos le encargue la Asamblea General o el Consejo Rector.

2. Custodiar los Libros de Actas y demás libros oficiales de la Comunidad, excepto los libros contables.

3. Dirigir la correspondencia emitida por la Comunidad, así como ordenarla, registrarla y custodiarla, e igualmente con la recibida.

4. Ordenar los trabajos preparatorios de las sesiones de la Asamblea General y de la reuniones del Consejo Rector, y extender las convocatorias de las mismas.

5. Auxiliar al Presidente en aquellas de sus funciones para las que sea requerido.

6. Sustituir al Presidente, previa autorización del Consejo Rector, en caso de enfermedad, viaje o cualquier otra circunstancia temporal justificada.

7. Sustituir interinamente al Presidente hasta la celebración de la Asamblea General en caso de cese del mismo.

8. Extender todo tipo de certificaciones que la Comunidad pudiera emitir y siempre con el Vº Bº del Presidente, para que posean valor asociativo.

9. Por extensión de la atribución anterior el Secretario actuará, conforme a los usos tradicionales y jurisprudenciales islámicos, como notario o observador veraz de cuantos asuntos le sean encomendados por los órganos de la Comunidad, los miembros de la misma, o que la vida social de los creyentes exija. Para que su testimonio tenga valor doctrinal y religioso, en los casos en que así requiera, el Secretario se habrá de hacer acompañar de los preceptivos testigos, conforme a las prácticas religiosas islámicas, siendo su labor de notaría asociativa del testimonio de ellos.

10. Todas las demás funciones que se deriven de la lectura de estos Estatutos y Régimen Interior.

Artículo 14

El Tesorero del Consejo Rector lo es a su vez de la Comunidad. Las atribuciones que le son propias son:

1. Llevar y custodiar los Libros Contables y Patrimoniales de la Comunidad.

2. Disponer los pagos y cobros de la Comunidad.

3. Recaudar las cuotas de los socios.

4. Administrar los bienes de la Comunidad y prever las necesidades económicas de la misma.

5. Elaborar los presupuestos, los estados de cuentas y los informes económicos que habrán de presentarse a la Asamblea General o el Consejo Rector. Los presupuestos de la Comunidad tendrán su inicio anual en el mes santo de Muharram.

6. Todas las demás funciones que se deriven de la lectura de estos Estatutos y Régimen Interior.

Artículo 15

Corresponde a los Vocales:

1. Asesorar y auxiliar activamente al Consejo Rector en cuantos temas se requieran, y participar en las discusiones y votaciones de todos los asuntos que se traten en las reuniones del Consejo Rector en igualdad con los otros miembros.

2. Sustituir por designación del Presidente al Secretario o Tesorero, en caso de cese de los mismos.

3. Adquirir responsabilidades por delegación del Presidente, Secretario o Tesorero, previo acuerdo del Consejo Rector.

4. Cualquier otra función de responsabilidad que pudiera derivarse de las necesidades de la Comunidad.

Artículo 16

La Asamblea General de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah elegirá a los miembros del Consejo Rector mediante el procedimiento siguiente:

1. El Presidente; es elegido en primer lugar de entre los socios con derecho a voto que se postulasen personalmente o a través de otros socios, y que obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos. Cada candidato deberá presentar a la consideración de la Asamblea General en el momento previo a su elección, las líneas básicas de sus criterios respecto a los asuntos que conciernan a la vida asociativa y a la implementación de sus fines.

2. El Secretario; es elegido en segundo lugar y a propuesta del Presidente electo de entre los socios con derecho a voto, siempre que el candidato obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

3. El Tesorero; es elegido en tercer lugar y a propuesta del Presidente electo de entre los socios con derecho a voto, siempre que el candidato obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

4. Los Vocales; son elegidos en cuarto y quinto lugar respectivamente y a propuesta del Presidente electo de entre los socios con derecho a voto, siempre que los candidatos obtengan al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

5. Para la elección de los cargos de Secretario y Tesorero, y en caso de que sus propuestas no hubiesen alcanzado la cantidad de votos necesaria, el Presidente presentarán una terna a la Asamblea General, de entre la cual habrán de ser elegidos los cargos mencionados.


Capítulo VI: De la Disolución y Liquidación de la Comunidad

Artículo 17

La disolución de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah solamente podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario, y para tal fin, mediante el voto unánime de los asistentes.

Artículo 18

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General nombrará liquidadores de entre los miembros de la Comunidad, los cuales, junto con los miembros del Consejo Rector, serán los gestores del patrimonio de la Comunidad, constituyéndose todos ellos en Comisión Liquidadora Permanente.

Artículo 19

Esa Comisión Liquidadora gozará de las más amplias facultades y atribuciones para el cometido que le incumbe, sustituirá al Consejo Rector y responderá sólo ante la Asamblea General, siempre dentro de los términos que la legislación establezca. Como Presidente de la misma actuará el Presidente del superado Consejo Rector, salvo que en la constitución de dicha Comisión Liquidadora la Asamblea General determinase otro criterio.

Artículo 20

Si después de pagadas todas las deudas y liquidado el patrimonio de la Comunidad quedara algún remanente o reservado, este será cedido por acuerdo de la Asamblea General a otra u otras asociaciones islámicas cuyos fines fuesen análogos a los de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah.

Artículo 21

Las reuniones de la Asamblea General que se celebren en el período de liquidación, serán presididas por el Presidente de la Comisión Liquidadora, actuando como Secretario igualmente el último que lo hubiera sido de la Comunidad.


Disposiciones Adicionales

Primera

El Consejo Rector de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah elaborará, encargará, o remitirá en su defecto a, un Cuerpo íntegro de Jurisprudencia y Doctrina Islámica, de conformidad con el Artículo 2.1 de los presentes Estatutos y Régimen Interior, que determinará la conducta oficial de la Comunidad ante los diferentes temas que se planteen, con independencias de los derechos doctrinales y jurídicos que asisten de forma privada e individual a los todos los creyentes en materia de doctrinal legal (îytihad) y/o seguimiento de un experto legal (taqlid). La vigencia de las opiniones legales del referido corpus se ajustará a los usos jurisprudenciales de la Escuela Ya’farî.

Segunda

Cuando las circunstancias lo permitan, se establecerá en el seno de la Comunidad una instancia [Consejo Asesor y de Tutela], que habrá de tener carácter estatutario, y que habrá de ser meramente consultiva y preservadora de la corrección y coherencia doctrinal de la gestión del Consejo Rector y los demás órganos asociativos, instancia que tendrá carácter jurisprudencial, y que conforme a la tradición de la Escuela Ya’farî observe la vida asociativa desde criterios doctrinales. Tal instancia habrá de estar obligatoriamente formada por al menos tres jurisprudentes (muytahidun) reconocidos como tales, y sus deliberaciones podrán ser privadas, siendo sus opiniones jurídico-doctrinales vinculantes moralmente para la Comunidad y sus órganos sólo en caso de unanimidad de criterio de los jurisprudentes participantes en las deliberaciones.

Tercera

En el momento de expedir certificaciones de nacimiento, defunción, fe islámica, matrimonio u otras similares, el Consejo Rector podrá recabar discrecionalmente de los solicitantes, miembros o no de la Comunidad, cuantos documentos acreditativos considere necesarios.

Cuarta

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, representada en cualquiera de sus órganos rectores o de administración, no podrá realizar ninguna suerte de enjuiciamiento islámico en tanto no se den las condiciones legales e institucionales para poder hacer efectivas o hacer valer legalmente sus sentencias, opiniones y/o las consecuencias de éstas, cualesquiera que ellas fueran. Se limitará la Comunidad a intervenir como educadora y consejera jurisprudencial y establecer en su seno las medidas disciplinarias a que pudiera haber lugar, llegando a la expulsión tal y como establece el Artículo 6-2.3.

Quinta

Debido a la responsabilidad contraída ante Allah y la sociedad creyente y general, y a la imposibilidad legal y material para garantizar los derechos religiosos de hijos y cónyuges según los usos tradicionales islámicos, la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, en armonía con el anterior punto, no emitirá certificaciones de divorcio, ni de matrimonios temporales.

Sexta

La apertura de cuentas bancarias por parte de la Comunidad deberá hacerse siempre de forma mancomunada, figurando como firmas reconocidas las del Presidente y el Tesorero.

Séptima

A efecto de comunicaciones postales con los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, se considerará como válida la que el socio hubiere facilitado en el momento de su inscripción, siendo de su responsabilidad comunicar al Secretario cualquier cambio de dirección u otro que pudiera afectarle.

Octava

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, una vez constituida en persona jurídica, deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en un inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Habrá de detallarse expresamente en tales registros aquellos bienes asociativos que por su naturaleza confesional, y la especificidad islámica de la Comunidad, sean de carácter inalienables.

Novena

La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah considerará concluida su función socio-doctrinal y superada su finalidad en el momento en que se produzca la Veraz y Bendita Parusía del Señor sobre el Tiempo, el Imam Esperado (la Paz sea con él). Si tal suceso se produjese durante la vida asociativa de la entidad, los órganos gestores y la Asamblea General vendrán obligados a poner todo el patrimonio y medios materiales, y de toda índole, de la Comunidad en Sus manos puras, o las de Su delegado.


Disposición Final

Única

Estos Estatutos y Régimen Interior entrarán en vigor permanente desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, elevándose los mismos a carácter de públicos mediante escritura notarial y comunicándose para su anotación e inscripción al Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia del Estado Español.

Alabado sea Allah al principio y al final. Suyo es el poder y el dominio.